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A propuesta de Fanny Arreola exhorta Congreso a organismos de agua aplicar cuotas bajo la norma

#Economía | El exhorto también llama a los organismos a que otorguen un servicio funcional de calidad, eficaz y suficiente a los usuarios del agua potable, bajo la premisa de que este derecho humano deviene de nuestra Carta Magna

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A propuesta de Fanny Arreola exhorta Congreso a organismos de agua aplicar cuotas bajo la norma

Morelia, Michoacán a 9 de noviembre, 2022.- (Boletín de prensa) La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento tiene un costo real, por lo que deben mantenerse en óptimas condiciones para su buen funcionamiento subrayó la diputada Fanny Arreola Pichardo, integrante de la Representación Parlamentaria de la LXXV Legislatura del Congreso del Estado.


Este miércoles a propuesta de la diputada por el Distrito de Apatzingán, el Pleno Legislativo exhortó a los Organismos Operadores de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en los 112 municipios del Estado, así como al Concejo Mayor de Cherán, a fin de que sus cuotas, tarifas o cobros se encuentren en pleno apego a la legislación vigente.


El exhorto también llama a los organismos a que otorguen un servicio funcional de calidad, eficaz y suficiente a los usuarios del agua potable, bajo la premisa de que este derecho humano deviene de nuestra Carta Magna y se encuentra reconocido en instrumentos internacionales.

 

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“En las dificultades observadas para los Organismos Operadores, se ha detectado su deficiencia en la gestión de funcionamiento y prestación de los servicios, la ineficiencia en las gestiones de organización, técnica y comercial, la rigidez en los esquemas de autorización de tarifas, la falta de profesionalización de su personal, y principalmente, la carencia de un marco regulatorio de los servicios de agua potable y saneamiento”.


Fanny Arreola recalcó que la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento está conformada por una visión de obligación constitucional, que debe ser asumida por los municipios.


“La obligatoriedad constitucional no exime al prestador del servicio de que lo realice en los términos y condiciones que le garanticen al usuario recibirlo con calidad, respecto a la necesidad de preservar la eficiencia en la prestación del servicio en las condiciones de abastecimiento a cada uno de los usuarios”.



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