#UMSNH | Se procedió al amparo de al justicia federal mismo que ya fue presentado ante juez del distrito en turno ante el Tribunal Federal Competente.
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Morelia, Michoacán a 23 de febrero, 2022.- El Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana (SUEUM) se amparó para proteger su revisión contractual del presente año, luego de que la autoridad nicolaita quiso aprovechar un error involuntario en un acta de desistimiento del emplazamiento a violaciones que se acordó volver a emplazar.
El error se debió a una equivocación del número de expediente que el sindicato pude rectificar, pero de manera dolosa la autoridad aprovechó para obligar un desistimiento, atacar y meterse de nuevo en la vida interna del sindicato, además de engañar a la autoridad laboral.
Sí bien es cierto que existían dos emplazamientos a huelga y el Consejo se desistió a uno por el desinterés de la autoridad de responder a las violaciones contractuales, la autoridad universitaria dolosamente se aprovecha del error para obligar a la Junta al desistimiento al emplazamiento para la revisión contractual, lo cual no fue expresado tácitamente por los sindicalicalizados.
Por tanto, se procedió al amparo de al justicia federal mismo que ya fue presentado ante juez del distrito en turno ante el Tribunal Federal Competente.
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De igual manera se contestó al rector Raúl Cárdenas Navarro un oficio "amenazante" de sus funcionarios quiénes solicitaron a los trabajadores miembros de la Comisión Revisita regresar a sus lugares de trabajo al "deducir" que concluyeron su trabajo.
"De nueva cuenta denunciamos el ataque que la autoridad nicolaita tiene contra este sindicato actuando de manera dolosa y en contra de los trabajadores, utilizando además el Contrato Colectivo de Trabajo sólo para su beneficio y conveniencia, porque no lo cumplen al 100 por ciento, pero sí buscan justificar su ataques en contra de los trabajadores", apuntó el secretario general del SUEUM, Eduardo Tena Flores.
Así también enfatizó que la Ley Federal del Trabajo en sus artículo 370, establece que los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por via administrativa. Y en su artículo 379 que Los sindicatos se disolverán: I.Por voto de las dos terceras partes de los miembros que los integran y, II. Por transcurrir el tiempo fijado estatutos. Por lo que exigió que la autoridad dejé de pretender asustar y amenazar al gremio con sus argucias.
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