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Cámara de Diputados aprueba en lo general primera ley secundaria de la Reforma Judicial

Cámara de Diputados aprueba en lo general primera ley secundaria de la Reforma Judicial.

  • El dictamen que modifica la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para regular la elección de juzgadores, fue avalado con 336 votos

Cámara de Diputados aprueba en lo general primera ley secundaria de la Reforma Judicial

Morelia, Michoacán; domingo 13 de octubre de 2024.- Con 336 votos a favor, 123 en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen de la primera Ley Secundaria para la Reforma Judicial, el cual reforma y adiciona la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.


El dictamen hace mención de la renovación del Poder Judicial de la Federación, así como el de los estados y de la Ciudad de México, mediante elecciones. Define como personas juzgadoras a ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación, así como locales, y confiere al Instituto Nacional Electoral (INE) la realización de las elecciones.




Este dictamen crea el “Libro Noveno. De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas”, donde precisa que los juzgadores serán electos por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía conforme a las bases, procedimientos, requisitos y periodos que establece la Constitución, esta misma Ley y las leyes locales.


¿Cuándo se realizará la elección de jueces?

 

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La elección ordinaria se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda de manera concurrente con los procesos electorales en que se renueve cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión.

De acuerdo con esta reforma, la etapa de preparación de la elección inicia con la primera sesión que el Consejo General del INE celebre en los primeros siete días de septiembre del año anterior a la elección, y concluye al iniciarse la jornada electoral. La etapa de convocatoria y postulación de candidaturas inicia con la publicación de la convocatoria general que emita el Senado y concluye con la remisión por dicho órgano legislativo del listado de candidaturas al Instituto.


Esta reforma también ordena la propaganda, encuestas y sondeos de opinión, elección por circuitos judiciales, mesas directivas de casilla, boletas y materiales electorales, observación electoral, acceso a los tiempos de radio y televisión, campañas electorales, actividades en materia registral y del listado nominal, actividades del Instituto para la promoción de la participación ciudadana, fiscalización y jornada electoral.


Plazos especiales para elecciones del próximo año


En las disposiciones transitorias se subrayan los plazos que por única ocasión se respetarán en el proceso extraordinario de 2024-2025, el cual iniciará con la emisión de la convocatoria por parte del Senado, a más tardar este miércoles y que los Poderes de la Unión instalarán sus respectivos Comités de Evaluación amás tardar el 31 de octubre de 2024.

A más tardar el 14 de diciembre de 2024 deberán haber entregado su documentación los interesados para iniciar un proceso de evaluación que concluirá el 12 de febrero, cuando los listados definitivos y expedientes de personas postuladas se remita al INE a más tardar el 12 de febrero de 2025.






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