#Justicia | La conmemoración, instaurada en 1998, busca recordar a los animales “víctimas de la tiranía humana” y pedir el reconocimiento de nuestra Declaración Universal de los Derechos de los Animales
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Morelia, Michoacán a 10 de diciembre de 2020.- Activistas a favor de los derechos animales proclamaron en 1998 el Día Internacional de los Derechos Animales. Éste se conmemora el 10 de diciembre, fecha que comparte con la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948.
El movimiento de liberación animal eligió la misma fecha para ”construir sobre el reconocimiento de los derechos humanos y persuadir a la humanidad de que la bondad y el respeto se deben a todas las criaturas sensibles”, según explica la organización europea Environment People Law en su sitio web.
Dos de los temas más importantes para los defensores de los derechos animales tienen que ver con la manera en que compartimos espacio con ellos o, en el caso de la comunidad científica, cuando son usados en experimentos.
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La aprobación de este instrumento orientador es de gran relevancia ya que este año fenece el plan de desarrollo actual con el que se instituyeron las políticas, programas y estrategias que guiaron la toma de decisiones a nivel institucional, en torno al cual se alinearon los planes de desarrollo que dirigieron el crecimiento y consolidación de todas las dependencias universitarias en el quehacer de sus tareas sustantivas.
Hacinamiento de animales en departamentos
Los ya no tan infrecuentes casos de hacinamiento de animales de compañía (sobre todo perros y gatos) en departamentos de unidades habitacionales de la ciudad de México (y aun de otras localidades) representan un peligro para la salud tanto de los mismos animales como de las personas que viven cerca de ellos.
“Las personas pueden adquirir una enfermedad parasitaria como la toxocariasis (causada, en el caso de los gatos, por el gusano nemátodo Toxocara cati) y la toxoplasmosis (ocasionada por el protozoo Toxoplasma gondii), y alguna micosis (infección por hongos). Por lo que se refiere a las enfermedades parasitarias, su vía de transmisión generalmente es la fecal-oral”, afirma José Antonio Romero López, académico del Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM, y experto en control de poblaciones canina y felina.
La tenencia responsable de animales de compañía implica que los propietarios de mascotas tengan claro qué es el bienestar animal y, por consiguiente, les ofrezcan a los suyos una buena alimentación, un espacio adecuado para vivir, incluso medios de entretenimiento, y los lleven con la debida frecuencia al médico veterinario para que sean vacunados, desparasitados y, si es necesario, esterilizados.
“Si los animales de compañía, en este caso los gatos, están en un ambiente enriquecido que favorezca su bienestar e higiene, pueden convivir perfectamente con su dueño, pero también con otras personas ajenas a su entorno hogareño; de lo contrario, tienden a aburrirse, a malvivir y a crear un problema como el que tienen los vecinos de la unidad habitacional de avenida Universidad. Es decir, la educación y la responsabilidad de los propietarios resultan fundamentales para evitar cualquier conflicto entre animales de compañía y seres humanos”, añade el experto.
“El fuerte olor de la orina de los gatos es producido por un aminoácido llamado felinina; la esterilización mitiga la necesidad de los animales de hacer marcajes durante la etapas de celo. Por otro lado, se recomienda que los gatos dispongan de un rascador y juguetes con la hierba Nepeta cataria (catnip en inglés), ya que los entretiene y tranquiliza. Asimismo es importante cepillarlos para que no suelten pelo y jugar con ellos 20 minutos al día. La adquisición de cualquier animal tiene que estar sustentada en las posibilidades reales del futuro propietario. Éste lo debe adquirir sólo si está completamente seguro de que será capaz de mantenerlo en óptimas condiciones”, apunta Romero López.
La educación y la responsabilidad de los propietarios de animales de compañía resultan fundamentales para que estos últimos y las personas en general convivan en armonía. Sin embargo, muchos de esos propietarios carecen de ellas.
Para esos casos, los habitantes de la ciudad de México pueden recurrir a la “Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal”, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de febrero de 2002 (la última reforma se publicó en ese mismo medio el 18 de diciembre de 2014; está en línea en la dirección electrónica: http://aldf.gob.mx/leyes-107-2.html).
En el artículo 1° de dicha ley se lee que “[…] sus disposiciones son de orden público e interés social, tienen por objeto proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, asegurando la sanidad animal y la salud pública […]”.
Alternativas experimentales al uso de animales
En 1959, los biólogos ingleses W. M. S. Russell y R. L. Burch formularon en su libro The Principles of Humane Experimental Technique lo que llamaron el principio de las tres erres: reemplazar, reducir y refinar.
La primera erre alude a métodos que eviten o sustituyan el uso de animales. Esto incluye tanto los reemplazos absolutos (sustituir animales por cultivos celulares y modelos informáticos) como los reemplazos relativos (sustituir vertebrados por animales con una menor percepción del dolor, como insectos, parásitos y bacterias).
“En su momento, dado el poco desarrollo tecnológico de la época, Russell y Burch plantearon que esta erre era la más difícil de alcanzar, pero actualmente es la primera que se debe evaluar. En cualquier legislación, incluso la mexicana, se asienta que lo primero que tiene que hacer un investigador que quiera usar un animal en algún experimento científico es revisar si se puede reemplazar total o parcialmente. Ahora bien, no en todos los casos esto es posible; entonces hay que aplicar las dos siguientes erres”, dice Elizabeth Téllez, médica veterinaria zootecnista y profesora colaboradora del Programa Universitario de Bioética de la UNAM.
La segunda erre alude a cualquier estrategia que tenga como resultado el uso de un menor número de animales para obtener información, o la maximización de la información obtenida por animal (por ejemplo, al compartir órganos), para así limitar o evitar el uso posterior de otros.
Con información de la GACETA DE LA UNAM
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