Morelia, Michoacán a 20 de junio de 2019.- Para que evites sanciones económicas, te damos a conocer por este medio las situaciones en las que, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de #Michoacán, por estacionarte en lugares que son considerados prohibidos.
Y más, por que en fechas recientes se intensificará la estrategia de prevención vial y fomento al respeto de los señalamientos de Tránsito a lo largo de toda la entidad.
Lo que indica el artículo 67 del Reglamento, es que se prohíbe estacionarse en los siguientes casos:
I. Sobre las banquetas, camellones, andadores, isletas u otras vías reservadas a peatones, salvo lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables;
II. Frente a una entrada de vehículos, excepto cuando se trate de la del propio domicilio del conductor;
III. En un tramo menor a cinco metros de la entrada de una estación de bomberos y vehículos de emergencia;
IV. A menos de treinta metros antes y después de la zona de ascenso y descenso de pasajeros del servicio público de transporte colectivo de pasajeros; y,
V. En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás conductores.
Asimismo, frente a las entradas de establecimientos bancarios, centros educativos, y rampas especiales para personas con discapacidad, así como en los hidrantes para uso de los bomberos; también, se prohíbe el estacionarse en sentido contrario y en las zonas señaladas por color rojo.
Por tanto si eres uno de esos conductores que acostumbran a estacionarse como un Don Ve$%as, recuerda que podrías ser sancionado con una multa desde los 513 pesos hasta los mil 540 pesos.
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