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De aprobarse Ley que regula cubrebocas, pagarías multa de 2 mil 606 pesos o cárcel por no usarlo

#Michoacán | La iniciativa de Ley que Regula el uso de Cubrebocas en el Estado, ya fue revisada ayer por el Congreso local.

* Las opiniones expresadas por los autores de los artículos son de exclusiva responsabilidad de ellos y no necesariamente reflejan los puntos de vista de Emprendedorpolitico.co

De aprobarse Ley que regula cubrebocas, pagarías multa de 2 mil 606 pesos o cárcel por no usarlo
Fotografía: Archivo Emprendedorpolitico.com

Morelia, Michoacán a 12 de noviembre de 2020.- Además de la publicación en el Periódico Oficial del Estado sobre la nueva serie de medidas para la segunda etapa de la convivencia en Michoacán que contempla medidas sanitarias para mantener la apertura económica y social de forma segura, también se esta trabajando en el ámbito legislativo para aprobar una Ley que regule el uso de cobrebocas, es decir, que sea usado de manera obligatorio en esl espacio público mientras exista la pandemia del COVID-19 y que en lo que llegue la vacuna a Michoacán se evitaría así un rebrote por el virus SARS-CoV-2.


De aprobarse esta Ley que comenzó a difundirse por el propio ejecutivo estatal desde hace media semana, se contemplaría una especie de sanciones escalafonadas que consisten en lo siguiente:


  1. Un apercibimiento

  2. Sanción de una multa que va de los 868 a los 2 mil 606 pesos.

  3. Sanción de la clausura temporal o definitiva del establecimiento

  4. Arresto privado de 12 a 36 horas.


La iniciativa en su artículo tres establece el uso de cubrebocas obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado, en vías y espacios públicos, al interior de establecimientos ya sea públicos o privados; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público.


Se apunta que la obligatoriedad de usar correctamente el cubrebocas no sustituirá las medidas ni protocolos establecidos por las autoridades sanitarias competentes, tales como la sana distancia de 1.5 metros de otras personas; no saludar de mano, beso o abrazo; al toser o estornudad, cubrirse con el ángulo interior del brazo; el evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general y de lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, así como usar gel antibacterial y demás medidas sanitarias que hayan emitido o emitan las autoridades sanitarias correspondientes.


Se contempla el uso obligatorio de cubrebocas en el transporte tanto por choferes y usuarios, en autos particulares cuando viajen más de dos personas, para poder entrar a cualquier centro de trabajo o establecimiento comercial.


 

 
Estas nuevas estrategias gubernamentales plantean como puntos esenciales adoptar nuevos hábitos, formas de convivir y de trabajo, por medio de tres acciones clave: Adaptar, proteger y avanzar.


Las otras sanciones: la segunda fase de la nueva convivencia



De acuerdo con los lineamientos, durante la segunda fase de la Nueva Convivencia se permitirá la reapertura de las actividades económicas generales, que operarán con una capacidad del cincuenta hasta el setenta y cinco por ciento de su aforo, aplicando de forma obligatoria medidas sanitarias.


• De la misma manera, las empresas, oficinas y centros de trabajo deberán aplicar normas estrictas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, sin importar su actividad o nivel de alerta.


• Los tianguis, mercados y comercios deberán cumplir igualmente con los protocolos emitidos por las autoridades sanitarias competentes.


• Los restaurantes mantendrán operación reducida, con una capacidad del cincuenta hasta el setenta y cinco por ciento de su aforo, de conformidad a las dimensiones del establecimiento.


• Los bares mantendrán operación reducida, con horarios de cierre a las 23:00 horas de jueves a sábado, y domingo sin apertura, con una capacidad del cincuenta hasta el setenta y cinco por ciento de su aforo, de conformidad a las dimensiones del establecimiento.


• Las iglesias y los lugares de culto mantendrán operación reducida, con una capacidad del cincuenta hasta el setenta y cinco por ciento de su aforo, de conformidad a las dimensiones del establecimiento.


• Durante la segunda fase de la Nueva Convivencia se mantendrá la prohibición de desarrollar actividades no esenciales, tales como conciertos masivos, jaripeos, fiestas patronales y peregrinaciones; espectáculos y eventos deportivos; y reuniones que conglomeren más de 50 personas, como fiestas en calles, posadas y análogos.


• A los municipios en los que se determine que existe riesgo epidemiológico alto o muy alto, de conformidad al incremento de casos sospechosos, casos activos, defunciones y demás indicadores específicos de COVID-19, se les exhortará a que realicen las siguientes medidas de contención con carácter de temporal: Peatonalización del acceso a plazas públicas; reducción de capacidad de operación de establecimientos; cierre de plazas públicas; y, las demás que resulten necesarias para romper las cadenas de contagio y que determine la autoridad de salud del Estado.


En este decreto también se establece con carácter permanente el operativo de brigadas de vigilancia sanitaria «Guardianes de la Salud», quienes actuarán en el ámbito de sus atribuciones legales, con el objeto de aplicar procedimientos de orientación, fomento y vigilancia sanitaria para dar cumplimiento de las medidas de la segunda fase de la Nueva Convivencia.



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Michoacán: Multas, arresto y reducción de aforo en establecimiento en nuevo decreto de convivencia

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