#Michoacán | En entrevista al Maestro en derecho constitucional, explicó las diferentes aristas en torno a la asignación del presupuesto directo para las comunidades indígenas que pueden desencadenar una serie de problemáticas en los rubros de seguridad pública y tratamiento de agua por ejemplo, más que generar un beneficio común.
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Morelia, Michoacán a 24 de enero de 2022.- En entrevista para este medio con el abogado Martín Ramos, explicó que en torno a la asignación de presupuestos directos a las comunidades indígenas existen vacíos constitucionales que no han sido atendidos y que peso a ello, busca ejecutarse en medio de diferentes problemáticas que lo vuelven en un tema complejo para el estado, aunado a que puede generar situaciones adversas en cuanto a la ejecución de servicios públicos municipales como el tratamiento de aguas y en el tema tan dolido como lo es la seguridad pública.
Martín Ramos abogado por la Facultad de Derecho de la UMSNH y Maestro en Derecho Procesal Constitucional con mención honorífica por la División de Estudios de Posgrado de Derecho por la misma institución, recordó que en los últimos años se ha presentado una corriente que busca impulsar procedimientos jurídicos en las comunidades indígenas que han optado por ejercer su presupuesto directo las cuáles se fundamentan por dos premisas: La determinación del autogobierno de dichas comunidades y el ejercicio del presupuesto directo.
El abogado lamentó que estos dos conceptos se confundan y se consideren como sinónimos dado que el tema del autogobierno se refiere solo a la cuestión político-administrativa que impera al interior de la comunidad indígena, es decir, ¿Cómo se van a organizar? Si es con Jefes de Tenencia, tesoreros o jueces comunitarios. Y en el caso del presupuesto directo, "Se deriva del primero por supuesto, sin embargo es una cuestión meramente administrativa la cuál se ha confundido y se piensa que es sinónimo pero tienen distintas implicaciones y que llevan una serie de complicaciones al momento de instrumentarlas". Ya que en este punto cuando es aprobado, implica que a la comunidad se le otorgue el presupuesto público proporcional al criterio de su población para que a partir de ello, otorguen los servicios establecidos constitucionalmente como seguridad pública, alumbrado público, drenaje y alcantarillado"
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"Aquí es donde se encuentran una de la situaciones complejas, pues en términos de la Constitución en su artículo 21, determina que las funciones de seguridad, única y exclusivamente le corresponden al estado, es decir, a la federación, al estado, y al municipio. Terceros no pueden, no están facultados constitucionalmente para ejercer funciones de seguridad y mucho menos para estar armados. Lo cuál genera una circunstancia complejísima", explicó el abogado.
Eso no excluye, explicó, que pueda haber una organización que vigile el cumplimiento o las faltas administrativas al interior de la comunidad, pero ejercer funciones de seguridad que le corresponden al Estado no es posible. Es por eso que se torna una situación compleja para la estado que las conocidas como rondas o guardias comunitarias vayan a empezar a recibir vehículos y armamento a partir del convenio que firmó la administración Bedollista el pasado 20 de diciembre con las comunidades originarias que hasta el momento han avanzado en traspasarse al modelo de comunidades con presupuesto directo más no así, el tema de capacitaciones que el abogado manifestó como positivo.
Además como parte del problema que se genera en el presupuesto directo a las comunidades indígenas, es que no hay mecanismos bajo los cuáles se puedan garantizar en plenitud la asignación de recursos a través del propio FORTAPAZ , programa insignia en los primeros meses de la actual administración estatal o de que fondos provenientes además de éste las comunidades podrían obtener recursos para cubrir las necesidades de seguridad pública, la forma en que se va a ejecutar, como se va a llevar a cabo la fiscalización y la rendición de cuentas de dichos recursos, pues son áreas en las que el presupuesto directo aún no las cubre.
"La semana pasada en la reunión que se realizó en Palacio de Gobierno con municipios que tienen comunidades indígenas, el propio gobernador Alfredo Ramírez señaló y aceptó con su gabinete que existe tarea por hacer en materia de rendición de cuentas. No la hay. La comunidad de Comachuen si tiene por ejemplo un mecanismo de rendición de cuentas pero se encuentra al margen de la Ley. Todo esto atenta con lo que dice el artículo 134 de la Constitución en la cuál se determina que los recursos públicos deben ejercerse de una manera eficiente, y efectiva rendición de cuentas lo cuál es parte de la problemática en la que nos encontramos", manifestó.
Además de estos vacíos constitucionales que se presentan en torno a la asignación del presupuesto directo en comunidades indígenas, el abogado destacó que lamentablemente esto se preste para un interés político, "Esto atenta contra las arcas públicas municipales, los cuáles son limitados para los municipios ante la reducción de participaciones federales que se han presentado en los últimos años y ahora tendrán un descuento de 5 hasta 40 millones de pesos dependiendo del municipio por concepto de otorgamiento de presupuesto directo", concluyó.
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