#Congreso | Va 75 Legislatura por la mejora sanitaria de rastros y mataderos municipales. Se busca optimizar procesamiento de la carne y erradicar el sacrificio clandestino.
Boletín de prensa del Congreso del estado de Michoacán
Morelia, Michoacán a 9 de diciembre de 2023.- Para coadyuvar al mejoramiento de las condiciones sanitarias, de infraestructura y operativas de los rastros y mataderos municipales, en beneficio de la población consumidora de cárnicos, el Congreso del Estado reformó la Ley de Salud del Estado en el apartado de la materia.
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En sesión ordinaria, las Comisiones Unidas de Salud y Asistencia Social y la de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente presentaron el dictamen mediante el cual se reforman diversos artículos de la ley en cuestión, mismo que fue avalado por el Pleno del Poder Legislativo.
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Con dicha reforma, las autoridades estatales y municipales deberán coordinarse para tener control y registro sobre los rastros municipales y unidades de sacrificio o mataderos, el cual será de carácter público para consulta de la ciudadanía, con la finalidad de prevenir riesgos sanitarios y erradicar el sacrificio clandestino de animales.
Este registro deberá publicarse en un término de 180 días a partir de la entrada en vigor de la reforma.
Así , se determinó que la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades municipales, deberá implementar programas y acciones de capacitación, formación, actualización y evaluación del personal que labora en dichos lugares, para garantizar que el personal cuenta con destrezas, habilidades y conocimientos en el desarrollo de su labor, incluida la disposición de desechos de manera segura, lo anterior, en un plazo no mayor a 365 días naturales.
Asimismo, las y los legisladores establecieron que cuando se sospeche o detecte la presencia de alguna enfermedad transmisible o sustancias tóxicas que contaminen la carne o sus productos, no podrá destinarse para consumo humano, ni verterse a drenajes, cuencas o cielo abierto.
Finalmente, queda a cargo de la Secretaría de Salud establecer las especificaciones sanitarias que deban cumplir los rastros y mataderos conforme a lo dispuesto en las normas oficiales y realizará las recomendaciones correspondientes, quedando prohibido el funcionamiento del establecimiento que no cumpla con el Reglamento de Ingeniería Sanitaria y demás normativas aplicables.
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